Judicial

Eliminación de las PASO: la justicia rechazó el pedido de inconstitucionalidad

La Justicia rechazó el primer planteo presentado por los legisladores Giojistas que indicaban que era inconstitucional la eliminación de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias.
viernes, 8 de abril de 2022 15:07
viernes, 8 de abril de 2022 15:07

Tras un fuerte debate, el 16 de diciembre pasado, los Diputados de San Juan aprobaron el proyecto de ley del oficialismo para modificar el Código Electoral y así eliminar las instancias Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias a nivel provincial. De esta forma se planteaba hacer una reforma de la Ley Electoral. Esto desencadenó la reacción de 2 sectores de legisladores. Uno fueron los diputados del Frente de Todos encabezados por Juan Carlos Gioja. Y por el otro los de Juntos por el Cambio. 

Precisamente los legisladores giojistas pedían la inconstitucionalidad de la eliminación de las PASO. Para ello interpusieron una medida cautelar que este viernes 8 de abril fue rechazada. Los miembros de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones, bajo la Presidencia de la Dra. Eugenia Varas, y los Dres. María Josefina Nacif y Juan Jesús Romero como Vocales, resolvieron no dar curso a dicho planteo dictado por Adriana Tettamanti, jueza del Juzgado Contencioso Administrativo.

En el fallo, al que accedió Diario La Provincia SJ, el tribunal de la Sala IV recordó "que la Corte Suprema de Justicia ha reiterado en distintas causas que para la concesión de las medidas cautelares en las que se solicitan la suspensión de actos legislativos es preciso, al gozar ellos de presunción de legitimidad,  analizar de modo prudente los recaudos que tornen pertinente la protección anticipada".

A partir de esto es que cada juez analizó la situación y entre otros planteos los magistrados fundamentaron: "la ley impugnada goza de presunción de legitimidad, por lo cual no resulta aconsejable suspender sus efectos vía cautelar, pues no basta la mera invocación de que la norma impugnada se encuentra en colisión con preceptos constitucionales para  tener por acreditada la verosimilitud del derecho invocado".  

Por otro lado, con respecto del requisito del peligro en la demora, indicaron "que no está acreditado, atento que no se ha fijado hasta el momento un cronograma electoral  que determine con precisión la fecha de las próximas elecciones, razón por la que tampoco está acreditado el perjuicio irreparable que se produciría con la aplicación de la norma, hasta la resolución de su validez constitucional en el marco de un proceso abreviado, caracterizado por una tramitación con plazos mas breves".  

Luego indicaron: "Los jueces deben valorar de modo equilibrado los hechos del caso y las normas y principios jurídicos en juego, ello, en la inteligencia de que el juez debe considerar que la suspensión de una parte esencial de la norma cuestionada provoca una significativa incidencia respecto del principio de división de poderes, por ello  la procedencia de la tutela anticipada debió estar precedida de una evaluación estricta en punto a la presencia de los requisitos mencionados, examen que advierto no se verificó en el caso". 

Por esto, entre otros argumentos, consideraron "que desde la perspectiva preliminar y provisional propia del examen que corresponde a esta etapa del juicio, la cautelar despachada debe ser revocada". 

Ahora el planteo, sigue siendo estudiado por la Justicia pero para resolver la cuestión de fondo.

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