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Ya rige el distanciamiento social para San Juan: punto por punto, qué establece el decreto presidencial

El nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (520/2020) fue publicado este lunes en el Boletín Oficial. Allí se explicó punto por punto el alcance de la fase 5 que anunció el presidente Alberto Fernández.
lunes, 8 de junio de 2020 07:42

El Gobierno oficializó hoy la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio en la ciudad de Buenos Aires, el conurbano bonaerense; y zonas de Córdoba, Chaco, Río Negro y Chubut, en tanto para el resto del país dispuso para esta etapa el "distanciamiento" social, preventivo y obligatorio.

La decisión se adoptó a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520/2020, firmado por el presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.

Respecto al "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" -que regirá hasta el 28 de junio-, se establece que alcanzará "todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los parámetros epidemiológicos y sanitarios".

- El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria.

- Que no haya transmisión comunitaria del COVID-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento.

- Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

El decreto señala que "queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el "Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19".

Además, establece que, "en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus SARS-CoV-2, se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días".

La norma indica que, "durante la vigencia del 'distanciamiento social, preventivo y obligatorio', las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional".

También, que "solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50%) de su capacidad".

Acerca de las actividades deportivas, artísticas y sociales, se diseñó un protocolo con "reglas de conducta" y no deben superar la concurrencia de mas de 10 personas.

Sobre la evaluación de reinicio de las clases presenciales, se señala que "permanecerán suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobación de los protocolos correspondientes".

Fuente: Telam / Infobae 

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